No son pocas las personas que se preguntan cómo hacerse mediador de seguros. A los que llevan muchos años ejerciendo esta profesión, hay que sumar a los nuevos emprendedores que tras la crisis económica ha decidido tomar las riendas de su destino. El sector asegurador avanza firme en la economía española generando puestos de trabajo directos e indirectos.
¿Cómo puedo llegar a ser mediador de seguros? Lo cierto es que no es una pregunta de respuesta sencilla. Ante la evidencia de estar formado y autorizado para ejercer la mediación, existen otros factores a tener en cuenta. Ejemplo de ello es ser una persona influyente que te permita conseguir clientes, conocimientos previos sobre el sector, contabilidad y gestión, etc. Sin embargo, y como especialista en el derecho de los seguros, mis pretensiones son informar sobre los trámites legales para hacerse mediador de seguros.
Para ello, creo conveniente abordar varios puntos esenciales. Estos son la formación, la autorización administrativa y uno de los deberes principales de todo mediador: la información.
Si necesitas asesoramiento con este tema, no dudes en contactarme. ¡Estaré encantado de atenderte!
Formación de acceso para mediadores
Para ser agentes de seguros vinculados, corredores de seguros y corredores de reaseguros. Se exigirá estar en posesión de un título de Mediador de Seguros del Grupo A que requiere de 500 horas lectivas. Para ser agente exclusivo, el título exigible es el de Mediadores de seguro del grupo B, con 200 horas lectivas.
¿Dónde puedes recibir esta formación para ser mediador de seguros? Lo normal es recibirlos a través de los Colegios de Mediadores de Seguros provinciales. Sin embargo, existen también ciertas universidades como la Universidad Pontificia de Salamanca, que ofrecen esta formación dependiendo del grupo al que se quiera aspirar.
El contenido de estos cursos de formación podrás encontrarlos en la resolución de 18 de febrero de 2011, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. En ella se establecen, por ejemplo, asignaturas como la Ley de Contrato de Seguro, las instituciones aseguradoras, empresa, marketing, ofimática o finanzas.
Autorización administrativa para hacerse mediador de seguros
Para poder formar parte del sector asegurador y hacerse mediador de seguros del Grupo A, primero deberemos tener permiso de la Administración. Esto es, deberemos iniciar un expediente para comunicarlo. Será un proceso relativamente breve –en comparación con otros procedimientos con la administración- de tres meses. Este procedimiento acabará bien mediante resolución, bien mediante silencio administrativo positivo. Si lo que deseas es ser agente exclusivo de una compañía (Grupo B), este trámite se encargará la compañía de seguros para la que desees trabajar.
Volviendo al expediente, deberá presentarse de forma telemática o presencial. Todo ello para la inscripción inicial en el registro administrativo especial de mediadores de seguros. Lo que debemos acreditar en esta inscripción es que poseemos el título del que hablamos en el apartado anterior, así como la viabilidad para desarrollar el negocio, por lo que deberemos de acompañar los siguientes documentos cuyos modelos encontraremos en la página oficial de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones:
- Solicitud de inscripción.
- Declaración de ámbito de actuación (estatal o autonómico).
- Declaración de honorabilidad comercial y profesional propia y de las demás personas que participarán inicialmente en el negocio.
- Memoria y programa de formación.
- Declaración de compatibilidades.
- Declaración y cálculo de capacidad financiera.
- Departamento de Atención al Cliente (obligatorio para corredores de seguros) que incluya un Reglamento de procedimientos en este sentido.
- Solicitud de seguro de responsabilidad civil u otra garantía financiera sellada por la entidad que asumirá la garantía que cubra. Como mínimo, 1.250.618 euros por siniestro y, en suma, 1.875.927 euros anual.
- Pago de la tasa 070.
Del deber de información a la administración: Documentación estadístico-contable
Hablemos claro: soy abogado y esto es un blog jurídico. Si bien especialista en el derecho mercantil y en el sector asegurador, nunca he sido mediador de seguros. No puedo asesorar sobre el día a día de una agencia o correduría, su contabilidad, clientes, etc. Sin embargo, si que conozco en profundidad la carga jurídica de estos negocios. Una de las obligaciones principales y comunes de todo mediador es el control de la documentación estadístico-contable (DEC). Así lo establece los artículos 48 y siguientes de la ley 26/2006, de 17 de julio, desarrollado por el capítulo II del RD 764/2010, de 11 de junio. Esta documentación es imprescindible para mantener su inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros. Como dato adicional, se debe presentar antes del 30 de abril del año siguiente al ejercicio que se debe presentar.
Afortunadamente para los agentes exclusivos, este deber de información corre a cargo de la Entidad aseguradora para la que trabajen. No corren con la misma suerte los corredores de seguros y demás profesionales. Además de la llevanza de los libros-registro contable, deberán remitirse a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones el contenido de estos, especialmente:
- Los datos identificativos del mediador, de su póliza de responsabilidad civil y de su capacidad financiera.
- Aportar información sobre el personal del negocio (incluido el consejo de administración en caso de sociedades).
- Datos de sucursales si las hubiera.
- Volumen de negocio, distinguiendo entre vida y no vida.
- Volumen de primas por entidad aseguradora.
- Cuenta de pérdida y ganancias y balances.
*El trámite, que se realizará de forma electrónica, deberá presentarse mediante los modelos que figuran en los anexos I y II del Real Decreto 764/2010, de 11 de junio.
En posteriores entradas hablaré de estas y otras obligaciones vinculadas a la mediación de seguros con mayor detenimiento. Estas otras obligaciones pueden ser, por ejemplo, la formación continua, el departamento de atención al cliente y las obligaciones generales que el Código de Comercio exige para ser un buen empresario.
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