Abrir un comercio electrónico no es tarea sencilla. Pero cumplir con la ley de comercio electrónico es otro rollo. De verdad. Eso si que lleva trabajo. No se trata de un copy-paste del aviso legal y de Cookies, sino que debes establecer cual es el procedimiento de compra, recabar los consentimientos si utilizamos como medio de pago pay pal, elaborar facturas, procesos de envío, etc.
Y es que la Ley de Servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico no es la única que entra en juego. Existen otras normas como la Ley General de Publicidad, la Ley de Propiedad Intelectual, el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la ley de ordenación del comercio minorista del 96, la de las Condiciones Generales de la Contratación del 98, etc. Vamos, que si te toca un cliente tikis mikis te la lía. Bien, pues vamos a ver qué nos exige esta ley:
Aviso Legal identificando al prestador de servicios | Ley de Cookies | Condiciones Generales de la Contratación |
Derecho de desistimiento | Garantías | Privacidad y Seguridad Informática |
Si necesitas asesoramiento con este tema, no dudes en contactarme. ¡Estaré encantado de atenderte!
Índice de contenidos
Qué es la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del comercio electrónico
Esta ley creo que es la gran olvidada en los últimos meses. Desde que se aprobó el RGPD allá por el 2016 solo se oye hablar de protección de datos. Y no son sanciones de 4 millones de euros, pero si de hasta 600.000 € por una infracción. Es más, por no tener aviso legal la sanción puede ser de hasta 30.000 €. Conozco un caso de sanción de 600 € por faltar un dato en el aviso.
El concepto de ‘servicio de la sociedad de la información’ que figura en la ley de comercio electrónico me parece patético. La intención es meter en un mismo pack la venta electronica de bienes y servicios y el ofrecimiento de información. De este modo, no solo incluían a eBay, si no también a los periodicos digitales por ejemplo. O a los intermediarios como Google. O los proveedores como Vodafone –ya os hablaré de mis vivencias con Vodafone-. Ser un abogado digital y especialista en nuevas tecnologías es clave para entender todas las dinámicas y sinergias entre todos los agentes de la sociedad de la información.
Por lo demás, esta ley se aplica a aquellos prestadores de servicios que tengan su establecimiento en España. Entrando en el concepto de establecimiento el mismo que para todo el ordenamiento jurídico español determinando también la ley aplicable.
Obligaciones legales de la Ley de Comercio Electrónico
Son muchas las obligaciones que cualquier comerciante, a través del comercio electrónico, debe cumplir. Todas estas obligaciones deben materializarse en forma de textos legales y, por supuesto, en procesos. El texto legal más importante en cuanto a su accesibilidad de cualquier comercio electrónico es el Aviso Legal y la Ley de Cookies. También es importante las Condiciones Generales de la Contratación como requisito previo a la contratación.
Pues bien, en estos textos –los más elementales de cualquier comercio online- debe quedar bien claro lo siguientes puntos.
Informar sobre quién es el prestador de servicios: el Aviso legal
Resulta obvio, aunque a veces nos supone un quebradero de cabeza. Cuando hablamos de personas jurídicas constituídas como empresas la sencillez es absoluta. En el aviso legal y en las CGC figurará (1) la denominación social y comercial, (2) la sede social y otros datos de contacto, (3) el CIF, (4) los datos de inscripción en el registro mercantil y, en función de la actividad, (5) datos extraordinarios como la autorización administrativa para poder realizar esa actividad o los datos de colegiación.
El problema le surge a muchos cuando hablamos de trabajadores autónomos. Y cuando digo a muchos, es a muchos. ¿Debo publicar mi DNI? Pero si trabajo desde casa… ¿debo publicar la dirección de mi casa? Pues la respuesta a todas estas preguntas es afirmativa. Lo siento, la vida es dura. Pero te daré algunas técnicas para evitarlo:
- Encuentra alguna empresa o local que te alquile su salón de reuniones. Yo que sé, por 10 € la hora. E incluso que atiendan el correo que llegue por 40-50 € al mes. Entonces podrás poner esa dirección.
- Pon tus datos no por escrito, sino en formato JPG. De este modo los motores de búsqueda no encontrarán tu nombre y lo relacionarán con tu dirección.
Remitir las Condiciones Generales de la Contratación
Aunque vendas unicornios de peluche debes remitir este documento. En él informarás sobre sus derechos, quién eres, la garantía del producto, el plazo de entrega y de devolución, la forma de pago, etc.
Otra pregunta que me hacen vía mail: no quiero / no se / no me da la gana poner las CGC en la web y que marquen la casilla de aceptación antes del proceso de compra. Bueno, no está todo perdido. La ley de Comercio Electrónico (artículo 27) establece que el prestador de servicios debe poner a disposición del destinatario, antes de iniciar el procedimiento de contratación y mediante técnicas adecuadas al medio de comunicación utilizado, de forma permanente, fácil y gratuita, información clara, comprensible e inequívoca. Pues bien, yo diría que no debes colgar las CGC en la web si:
- Llevas procedimientos de compra puntuales o no de forma masiva.
- Si no has establecido un sistema automático de compra, mediante pay pal o transferencia bancaria.
Yo mismo, sin ir mas lejos, ofrezco un servicio de abogado para consultas online en el que el pago del precio se hace mediante transferencia bancaria, y en el mismo mail en el que remito la información bancaria, incluyo condiciones generales de la contratación y particulares.
Garantías y devoluciones en la Ley de Comercio Electrónico
Lo que debe quedar bien claro –sí o sí, en las CGC y si quieres en el aviso legal, aunque no lo veo práctico para todo el mundo- son el periodo de garantía de los productos y de devolución sin explicaciones. Recuerda que para devoluciones o derecho de desistimiento, debes establecer un periodo mínimo de 14 días sin explicaciones. De este asunto hablo muy específicamente para los casos de reclamar cursos online. Salvo que sean articulos hechos a medida para ti, o esté precintados por motivos de higiene una vez desprecintados, etc. En estos casos, si deberás dar explicaciones.
En el caso de la garantía de los productos, nos remitimos al Texto Refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Esta ley establece un periodo de garantía general de 2 años.
Pasados los dos años desde la compra del
Curso (de garantía legales que comentas) se puede dar de baja un curso? Y si quieren reclamar que quieren seguir pudiendo acceder, pueden?
Gracias,
Hola Laura: no comprendo con exactitud la pregunta porque me falta mucha información. A priori los contratos de arrendamiento de servicios no pueden ser vitalicios, por lo que si dicho curso consiste en impartir clases o tutorías, entre otros, debió estipularse una duración determinada. Si el curso consiste en una entrega de bienes, el usuario los almacena en su dispositivo por lo que el acceso al curso es prescindible una vez lo descargue. Y entre tanto, si las características del curso no se corresponde con el destino o finalidad que se pretende con su compra, puede hacerse uso de esa garantía legal de 2 años (ahora 3 años) para que el empresario / formador aplique medidas correctoras y cargue contenido de la calidad que se espere o en su caso reduzca proporcionalmente el precio. Pero nada tiene que ver el plazo de garantía con la duración del contrato.
Un saludo