Ser adulto tiene sus ventajas. Pero también tiene inconvenientes. Desde empezar a pagar los recibos hasta tener que decidir si juegas en el Real Madrid o en el PSG. Y una de las preguntas que puede incomodarnos es ¿qué seguros obligatorios hay? ¿tengo todo en regla? ¿estarán a punto de empapelarme? Tranquilo, vengo con respuestas.
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¿Por qué hay seguros obligatorios en España?
Como cuestión previa, creo interesante para el lector explicar por qué hay seguros obligatorios en España. Y esta obligatoriedad no nace del arbitrio del legislador. Como explica la Disposición Adicional segunda de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, se podrá exigir en determinados supuestos la suscripción de un seguro obligatorio. Y digo si lo exigen. En cerca de 600 actividades.
Toda actividad que ponga en riesgo directo y concreto la salud o integridad de las personas deberá estar amparada por un seguro u otra garantía. Siendo un poco pillos, el legislador incluye en el concepto de ‘salud‘ la financiera, por lo que veremos algunos seguros obligatorios que afectan al bolsillo y no al corazón. En la referida normativa verás que se prevén sanciones de entre 1.000 y 20.000 € por no contratar un seguro obligatorio.
Aunque pueda parecer baladí, he de adelantar que para exigir un aseguramiento obligatorio es necesario que se implemente mediante una norma con rango de ley y previa consulta a la Dirección General de Seguros. Y esto es importante porque veremos que hay seguros obligatorios que no cumplen este requisito.
Cuestión distinta a los seguros obligatorios que hay en España, son aquellos seguros conocidos como de suscripción obligatoria. No se tratan de seguros que normas con rango de ley exijan contratar, pero sí son obligatorios porque así lo exige un determinado sector. Ocurre por ejemplo con los abogados y procuradores o determinadas contrataciones públicas.
El seguro de coche obligatorio
Es un clásico. Cuando vas a comprar un vehículo, de lo primero que piensas es en el seguro obligatorio. Te preguntas si te conviene contratar un todo riesgo o un seguro frente a terceros y su amplia gama de coberturas. Quizá te pueda ayudar a decidir mi publicación acerca de cómo reclamar un siniestro total. Pero, ¿por qué nos exige el Estado contratar un seguro de coche?
La fundamentación jurídica podrás encontrarla en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Aprovecho la ocasión para recordar al legislador que con nombres más sencillos se han hecho buenas leyes. La TRLRCSCVM dice:
Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil.
Artículo 2. De la obligación de asegurarse
Fíjate si es obligatorio suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que ocasiones conduciendo a otra persona, que incluso es obligatorio asegurar tu coche si no lo utilizas. Sobre esta cuestión ya hablo en una publicación a la que puedes acceder mediante el anterior enlace y que te sorprenderá.
Esta obligatoriedad nace en nuestro país en 1962. Antes no había tantos vehículos y los que había apenas superaban los 100 km/h. Pocos daños ocasionaban con su uso. Pero fue a partir de esta época cuando la sociedad comenzó a demandar una garantía para circular. Los avances de la técnica y el incremento del número de vehículos aumentaron la siniestralidad dando origen a la Ley 122/1962, de 24 de diciembre, sobre uso y circulación de vehículos de motor.
Como prevé la anterior norma, no bastaba con invertir más en la red de carreteras. Hay que dar una respuesta inmediata de resarcimiento del daño que brote de forma espontánea y fluida. Y esa respuesta consistió en proteger a la víctima y no al culpable.
¿Es el seguro de hogar obligatorio?
El seguro del hogar es obligatorio por ley solo en una situación: cuando la vivienda está grabada con una hipoteca. Y digo vivienda como puedo decir nave industrial o local comercial. Así lo dispone el artículo 10 del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril que exige que un bien inmueble gravado con hipoteca tenga un seguro de daños. Y no contra todos los daños: solo los daños de incendio y elementos naturales, así como causados por algunos elementos de la naturaleza.
Para los lego en derecho y al objeto de poder explicar mejor su fundamento, he de aclarar que tú no pides una hipoteca al banco. Lo que pides es un préstamo al banco. Y este, para garantizar que pagues exige como garantía además de un ojo de la cara, una hipoteca. La hipoteca es un derecho del banco para garantizar la devolución del préstamo. Por ello, la hipoteca se adhiere a la vivienda como una lapa.
Ahora bien, ¿y si quemo la casa? Si la casa desaparece se esfuma la garantía del banco porque (1) bien se extingue la hipoteca al estar adherida a la casa o (2) bien su valor se reduce al del valor de las cenizas. Y por ello, para fortalecer el sistema de préstamos hipotecarios se pide que se contrate un seguro que en este caso, asuma el valor del inmueble.
Ahora bien, de la época de las cláusulas suelo, gastos de hipoteca y seguros de vida vinculados se consiguió una gran victoria para los consumidores: no será obligatorio contratar el seguro de hogar con la entidad financiera al tratarse esta cláusula de abusiva. El banco, por tanto, estará obligado a ofrecerte ojear el mercado asegurador antes de coger su seguro.
¿Qué seguros obligatorios hay de responsabilidad civil profesional?
Otro de los grandes seguros obligatorios en España es el que atiende los daños causados a terceros por los profesionales. Esta responsabilidad puede ser derivada de un contrato (1101 C.c.) o sin mediar contrato (1.902 C.c.). Aunque no puedo traeros un fundamento único sobre su obligatoriedad porque dependerá del sector de la actividad y del territorio, si existe una norma común sobre la que pivotamos: la Directiva 2006/123/CE de 12 de diciembre relativa a los servicios en el mercado interior que recoge algunos tipos de actividades a las que se exigirá un seguro de responsabilidad civil obligatorio.
¿Hay seguro obligatorio para abogados?
Viene recogido en el artículo 125.t) del Estatuto General de la Abogacía. Española, que recoge como falta grave no contar con este seguro. También lo prevé el artículo 20 del Código Deontológico de la Abogacía. Ojo, strictu sensu no es obligatorio porque como decíamos, solo puede obligarse a su contratación mediante norma con rango de ley y ninguna de los anteriores lo son. Pero su fundamentación es la misma que para los procuradores.
Si quieres conocer más acerca de qué cubre el seguro de responsabilidad civil de abogado, tengo una entrada en la que hablo sobre ello. Estoy convencido de que comprenderás con mayor profundidad la importancia de este seguro de abogados y su «obligatoriedad«.
El seguro obligatorio para procuradores
No lo encontrarás en ninguna norma específica, al menos de rango estatal. Sin embargo, como los abogados, la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales exige estar colegiado. Y estos colegios profesionales suelen tener contratado un seguro de responsabilidad civil para todos sus colegiados, bien como servicio -al que no puedes renunciar- bien por exigencia legal -en Andalucía por ejemplo-.
Ya hablaremos otro día de la responsabilidad civil de abogados y procuradores, ¡que vaya tela con la disparidad de criterios!
Seguro de responsabilidad civil profesional obligatorio para arquitectos
En algunos territorios como en Andalucía o Cataluña, el seguro de responsabilidad civil para los arquitectos es obligatorio, pero como adelantábamos, no en todos los territorios. Y siendo que esta profesión requiere igualmente de colegiación obligatoria de conformidad con la Ley Omnibús 25/2009, de 22 de diciembre, será de aplicación lo mismo que para los procuradores.
No confundamos este seguro de responsabilidad civil profesional e individual de cobertura acerca del actuar negligente del arquitecto, con el seguro obligatorio de responsabilidad decenal del que luego hablaré.
Seguro de responsabilidad civil para bares, restaurantes y hostelería
Una intoxicación alimentaria, no indicar adecuadamente una zona recién fregada o que tu empleado se corte con un vaso puede salir caro al propietario de un negocio hostelero. Bueno, más bien a su seguro porque es obligatorio la suscripción de un seguro que cubra la responsabilidad civil de producto, patronal y de explotación. Más allá del seguro obligatorio que debas contratar en favor de tus trabajadores conforme al correspondiente Convenio Colectivo (normalmente de vida y accidentes), nos encontramos con este seguro de responsabilidad civil.
Como en anteriores actividades, no podemos encontrar una ley única y exclusiva que a nivel Estatal facilite nuestro trabajo. Pero si existe una Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas en muchas Comunidades Autónomas que recoge la obligatoriedad de este seguro.
Las sociedades profesionales
En el ejercicio de su actividad, estas sociedades deberán contratar un seguro obligatorio de conformidad con el artículo 11 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales. Y en estas sociedades pueden agruparse numerosos tipos de profesionales como abogados o arquitectos. Así que si bien puede no ser obligatorio en según qué territorios, si se agrupan en sociedades profesionales pasará a ser obligatorio.
Los profesionales sanitarios con seguro obligatorio
Aquí no hay discusión. Ni tampoco mayor historia. Los profesionales sanitarios deben contratar un seguro obligatorio de conformidad al artículo 8.4.e) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. Y, ¿Quiénes son los profesionales sanitarios? No se libra casi ninguno. Podéis consultarlos en los artículos 1 a 3 de la precitada ley.
El administrador concursal
Como ocurre con los profesionales sanitarios, el administrador concursal debe tener suscrito un seguro de responsabilidad civil en el momento de su nombramiento como tal y durante toda su actividad, de conformidad al artículo 67 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Los servicios de prevención
En materia de riesgos laborales también existen multitud de referencias legales que exigen a los profesionales que se dediquen a ello la suscripción de un seguro obligatorio. De este modo, la citada Ley Omnibús introdujo una modificación en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. En concreto, en lo referido a las entidades especializadas en servicios de prevención de riesgos laborales se modifica el artículo 31.5 incluyendo la suscripción de un seguro obligatorio.
El seguro decenal, que no de decesos
Ya os decía que los arquitectos, en determinados territorios, están obligados a suscribir un seguro de responsabilidad civil profesional. Pero es que los daños pueden derivarse no exclusivamente por su actuar negligente. Porque la construcción ideada por el mejor arquitecto del mundo puede adolecer de vicios constructivos susceptibles de ser asegurados con independencia de su actuar profesional que aparezcan durante los diez años siguientes al acta de final de obra.
Así, la obligatoriedad del seguro decenal (decenal = decena de años que cubre la garantía) viene recogida en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Su exposición de motivos fundamenta que «ante la creciente demanda de calidad por parte de la sociedad, la Ley establece los requisitos básicos que deben satisfacer los edificios de tal forma que la garantía para proteger a los usuarios se asiente no sólo en los requisitos técnicos de lo construido sino también en el establecimiento de un seguro de daños o de caución«. Por lo tanto, son dos los seguros obligatorios que nos podemos encontrar: los de la negligencia profesional del arquitecto o constructor, y la de la responsabilidad decenal en relación a los daños estructurales.
En mi entrada sobre cómo reclamar una obra mal ejecutada hago mención expresa, tanto al seguro de responsabilidad civil del arquitecto o constructor, como al seguro decenal. Y es que en ambos casos, como se motiva en la Ley de Ordenación de la Edificación, es necesario garantizar las calidades de los trabajos. Y qué mejor forma que mediante la contratación de un seguro obligatorio.
Animales potencialmente peligrosos con seguro
No soy muy partidario de categorizar a los animales como potencialmente peligrosos. Al menos a los caninos porque evidentemente un tigre es potencialmente peligroso. En el caso de los canes deberás de tener más cuidado del dueño que del animal. Pero ya que no existe un seguro obligatorio para dueños negligentes, hablemos brevemente del seguro para animales potencialmente peligrosos.
Os recomiendo la lectura del preámbulo de dicha Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. Sintetiza en modo ameno el espíritu del legislador que no es del todo desbocado, determinando que la agresividad canina depende de la genética, pero también de factores ambientales.
Años más tarde se aprueba su reglamento de desarrollo, que establece una cobertura mínima de 120.000 €. Además, en el anexo de este reglamento podrás encontrar las características de los perros que deberán ser asegurados.
Los drones, a todo riesgo
De conformidad a lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se introduce dentro del capítulo de aviación civil una serie de aparatos que deben suscribir un seguro de responsabilidad obligatorio. Aquí los llamamos Drones, pero es más formal llamarlos «aeronaves civiles pilotadas por control remoto«. Para estas naves se aplican unos límites de cobertura en función de si pesa menos de 20Kg al despegue o más.
Seguro obligatorio para determinados eventos deportivos
Durante mi periplo junto a Báguena Abogados, junto al especialista en responsabilidad civil en el deporte Jorge Báguena, trabajamos para diversos siniestros acaecidos en pruebas deportivas. Principalmente eran siniestros en Rallies y Motocross. No hablamos, por tanto, de un torneo de petanca o ajedrez. Hablamos de verdaderos eventos deportivos peligrosos para los espectadores y demás terceros.
Así lo recoge la Disposición adicional segunda sobre el seguro especial para pruebas deportivas del Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre. Y es que de conformidad a dicha disposición, en las pruebas deportivas que se ejecuten en circuitos cerrados habrá de suscribirse un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños ocasionados por los pilotos.
El Seguro Obligatorio de Viajeros
Y aunque existen otros más, por el bien de este blog y de vuestra córnea debo acabar ya esta extensa publicación. No sin antes mencionar uno de los seguros obligatorios más frecuentes junto al de vehículos. Y se trata del archiconocido SOV. Este seguro tiene más años que el propio Sol datando su origen en 1928. Su extensión no se debe a la cantidad de Seguros Obligatorios de Viajeros que pululan por nuestro país, siendo cuatro gatos los tomadores del mismo. Empresas de transporte público y colectivo de personas, que serán cuatro gatos. Más bien, su extensión se debe a la cantidad de asegurados y beneficiarios del seguro por cada desplazamiento.
Este seguro está regulado en el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre. Este Real Decreto aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros y esta previsto para indemnizar en caso de muerte, invalidez permanente o incapacidad temporal del viajero. ¿De todos los viajeros? No, de los que viajen por medios de locomoción destinados al transporte público colectivo de personas.
Si has disfrutado con esta publicación, te recomiendo leer sobre qué es la acción de subrogación en los seguros. Interesante publicación que te permite comprender otra perspectiva en la concesión de indemnizaciones por las entidades aseguradoras.