A veces, las cosas no se hace bien. De igual modo que en nuestro hogar podemos tener el cuarto desordenado, los locales comerciales o la misma vía pública también adolece de abandono o descuido de sus responsables. En tu casa, pues mira, si tropiezas y te caes qué le vamos a hacer. Pero, ¿qué ocurre si la caída es responsabilidad de un tercero que tiene el deber de mantener su cuarto ordenado? Hoy vamos a explicar cómo reclamar una indemnización por caída sea donde sea. Porque como he soslayado, podrías reclamar por caerte en la calle, pero también por caerte en un centro comercial o en un supermercado.
Antes de empezar, te voy a recomendar dos publicaciones muy relacionadas. Solo dos:
Índice de contenidos
¿Qué tipo de reclamación de indemnización por caídas hay?
Hay muchísimos tipos de reclamación por caídas, y no todos se deben gestionar igual so pena de verte privado de tus derechos. Puedes caerte haciendo barranquismo, claro que sí. Y también mientras miras escaparates en un centro comercial o mientras palpas los tomates para ver cuál está más maduro. También puedes caerte en la vía pública o incluso subiendo al autobús.
Para mi es un reto procurar sintetizar toda la información en un solo post. Porque pensarás: «qué más da, solo tengo que reclamar una indemnización por caída y ya está«. Pero no, no todas las reclamaciones por caída son iguales ni se fundamentan en el mismo derecho vulnerado. Todo dependerá del lugar donde te tropieces, y mi misión es que puedas identificar en qué escenario te mueves.
¿Cómo reclamar una indemnización por una caída?
No te asustes demasiado. Para reclamar una indemnización por caída hay muchos caminos, pero también he de decir que todos se andan con los mismos zapatos. Por ejemplo, el plazo para hacerlo es común en la mayoría de las reclamaciones así como la forma de interrumpir la prescripción. También coincide la forma de calcular económicamente la indemnización por lesiones y los medios de prueba de los que intentes valerte.
Vamos a analizar estos puntos en común de todas las reclamaciones y ya nos los quitamos de encima:
- Plazo para reclamar: como regla general, 1 año desde que se produjo la caída. Para las lesiones, será 1 año desde que el médico te dio el alta médica y para los bienes materiales, en algunos casos se podría posponer hasta la fecha de reparación si no la has dilatado mucho. Pero no seas muy español y no lo dejes para el final.
- Cómo reclamar: en la mayoría de los casos, valdrá un correo electrónico al responsable del lugar donde caíste. Y si no responde en un plazo prudencial, te recomiendo bien carta certificada o para mayor seguridad, un burofax. ¡Esto no aplica si te has caído en la calle!
- Medios de prueba más comunes: Por supuesto, los testigos. Procura conseguir los datos identificativos y de contacto de cada uno de ellos. Fotografía el lugar de la caída o pide a alguien que lo haga. Conserva todos los informes médicos.
- Cálculo de indemnización: se utilizará el valor económico de la ley 35/2015 de 22 de septiembre para las lesiones, y las facturas, presupuestos y demás documentos contables para el resto.
Reclamación una indemnización por caída en vía pública
A veces, la Administración no lo hace bien. La Constitución Española refiere en su artículo 103 que las Administraciones Públicas sirven «con objetividad los intereses generales«. Pero, ¿qué ocurre cuando la Administración se equivoca? Pues que la Constitución Española también les recuerda que los ciudadanos «tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos«. Y una de estas lesiones de derechos podría ser, que Dios no lo quiera, que tengas que reclamar una indemnización por una caída en la vía pública.
Como te adelantaba en la introducción, tengo un post cuyo enlace ya te he facilitado al comienzo del post. Pero vamos a completar los anteriores puntos comunes:
- Dónde reclamar: Deberá presentarse ante el organismo competente, que normalmente será el Ayuntamiento de la localidad donde se produjo la caída. ¡No vale acudir al Juzgado sin reclamar antes ‘amistosamente’!
- Duración de la reclamación: la Ley exige a la administración resolver la reclamación en el plazo de seis meses desde que la presentaste. ¿Qué pasa si no resuelve? Pues nada, que se abre la posibilidad de reclamar en vía judicial, pero te vendrá bien instruirte de qué se dice en la vía administrativa para ir preparado.
- Fundamento jurídico: El artículo 106.2 de la Constitución Española y el artículo 32 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
Reclamación por caída en una comunidad de vecinos
En este caso, hay mucha jurisprudencia sobre el deber de vigilancia y mantenimiento. Las caídas en las escaleras de la comunidad de propietarios son muy comunes, especialmente cuando un vecino está de obras y dejan el descansillo lleno de arena resbaladiza o acaban de fregar sin dejarlo señalizado. También es relativamente frecuente caerte a la salida del ascensor si hay algún escalón o en el portal de acceso.
Vamos a completar aquellos puntos comunes a todas las reclamaciones:
- Dónde reclamar: Envía la reclamación a la administración de fincas de tu comunidad de propietarios o al presidente. Si la culpa pudo ser culpa de ese vecino que reformaba su casa, remítela al vecino como promotor de la obra y cuando te informe de la empresa de reformas, a la empresa de reformas. ¡Aquí mejor que no se libre nadie! Y es que reclamar una indemnización al seguro de la comunidad por una caída puede torcerse si no hemos reclamado a la persona adecuada.
- Duración de la reclamación: Si en un par de meses no has encontrado la respuesta que buscabas, debes acudir a la vía judicial. Para el caso de que desees iniciarla por tus propios medios, te facilito una publicación sobre cómo redactar una demanda judicial.
- Fundamento jurídico: El artículo 1902 C.c. es aplicable cuando no guardas relación alguna con la comunidad de propietarios. Si eres uno de los vecinos, también puede ser de utilidad el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Reclamación por caída en un establecimiento abierto al público
Estas reclamaciones son muy comunes en centros comerciales, restaurantes y supermercados. Estas reclamaciones no son sencillas, por cuanto son lugares que no entrañan ningún riesgo y la caída puede deberse a un despiste o descuido de la víctima. Se aplica, por tanto, la doctrina de los riesgos generales de la vida de la que hablaré en otra ocasión. Al respecto solo debes saber que se presume a los transeúntes que saben andar y que lo hacen con una mínima diligencia.
Pero como adelantaba al comienzo de esta publicación, no siempre se tiene el cuarto ordenado. Cuando puedas preguntarte «qué hacía en ese pis de perro que pisé en el centro comercial» o «cómo es posible que el suelo de la verdulería esté lleno de desperdicios», entonces se puede estudiar la reclamación. Vamos a los detalles:
- Dónde reclamar: Envía la reclamación al dueño del local, él sabrá que hacer. Pregunta también por su póliza de responsabilidad civil, ya que es importante que el seguro sepa desde el principio todas las circunstancias. Que no sabes todavía ¿qué es una compañía de seguros? tengo un post que te va a encantar.
- Duración de la reclamación: Al igual que el anterior supuesto, la reclamación no debe ser muy larga. Si en dos o tres meses no se alcanza un acuerdo, mejor acudir a la vía judicial.
- Fundamento jurídico: El artículo 1902 C.c. es el principal fundamento y, en determinados supuestos, también puede serlo el artículo 1.101 C.c. que recoge las indemnizaciones que derivan de los contratos. Por eso es importante conservar el ticket del local si fuera posible.
Algunos consejos prácticos
Como no puede ser de otra manera, quiero desde mi perspectiva ofrecerte algunos consejos que debes seguir:
- El primero de todos, contrata un abogado. De verdad, está muy bien eso de ahorrarte un duro y si sale bien, triunfas. Pero las reclamaciones extrajudiciales no suelen prosperar y como no la hayas afrontado adecuadamente, te has condenado en la vía contenciosa. Si con abogado tienes una posibilidad de ganar del 50% (a pachas), tú solo puedes reducirla al 20-30 %.
- Documentalo todo. Desde los datos identificativos y de contacto de un testigo, hasta una fotografía de la causa de la caída. Ese escalón sin señalizar, esa baldosa en mal estado, ese plátano en el suelo, etc.
- Da parte a tu compañía de seguros del hogar. Ya he escrito sobre qué cubre el seguro del hogar y en esa publicación te explico cosas interesantes. Te puedes ahorrar muchos costes si das un parte en el momento oportuno, además de recibir asesoramiento.
Y sobre todo, es mi deber informarte de ello. No todas las caídas dan lugar a una indemnización, por lo que te recomiendo siempre consultar a un abogado. Existen causas que escapan al control de los establecimientos y las caídas pasan a convertirse en desgraciados accidentes sin responsables. Por ese motivo, céntrate en recuperarte pronto y recuperarte bien. Luego ya veremos si podemos reparar el daño.
Un detalle para mis lectores: el modelo de reclamación por caída en lugar privado
En mi sección de utilidades he colgado un completo modelo de reclamación por caída en local, que también puede servirte si caíste en una Comunidad de Propietarios, para que podáis usarlo adaptado a vuestras necesidades. En concreto, podéis encontrarlo en la sección de modelos de reclamación extrajudicial. ¡Espero que os sea de utilidad!
Gracias por compartir esta información tan útil. En caso de producirse en el extranjero, lo mejor sería contactar con traductores jurados.
¡Saludos!