Saltar al contenido
Home » Blog » Procesal civil » Reclamar tarjetas revolving

Reclamar tarjetas revolving

¡Haz clic para puntuar esta entrada!
(Votos: 3 Promedio: 4.3)

Las cláusulas abusivas en derecho bancario han estado los últimos años en ‘la pole de la polémica’. Esta vez vengo a hablaros sobre reclamar tarjetas revolving que han sido contratadas mediando cláusulas abusivas. Porque no todas las contrataciones de las tarjetas de esta modalidad pueden declararse nulas. En esta entrada estudiaremos cuándo podemos reclamar por ellas.

Para una mejor comprensión, primero explicaré qué es una tarjeta revolving y posteriormente, qué datos tendremos que tener en cuenta para reclamar la nulidad de esta. Esto es, cómo conseguir que no nos apliquen los intereses. Y como abogado especialista en derecho bancario, puedo asegurar que son muchos los contratos que están pululando por ahí.

Qué es una tarjeta de crédito revolving

Una tarjeta de crédito revolving, per sé, no es mala. Al fin y al cabo, una tarjeta de crédito revolving es una línea de crédito al consumo como cualquier otra. Te permite llegar al super, hacer el pago de tu compra a cargo de esta tarjeta y pagarlo a final de mes, con un límite de disposición.

reclamar tarjetas revolving

¿Y qué la diferencia entonces de una línea de crédito normal? Pues la diferencia es muy sencilla. Si ‘Revolving’ puede traducirse en este contexto como ‘renovable’, la línea de crédito –al pagar la deuda contraída el mes anterior- vuelve a estar plenamente disponible a final de mes. Y a la hora de pagar viene el lío. Debemos fijarnos en las modalidades de pago de las tarjetas de crédito. Normalmente, estas se diferencian en las siguientes:

  • Pago personalizado: el usuario de la tarjeta decide, en connivencia con la entidad, en cuantas cuotas y cuantos plazos
  • Pago aplazado: Consistente en acordar el pago mensual de unas cuotas.
    • Porcentaje fijo: Elijes un porcentaje de la cuota, a la que le sumas los intereses acordados para esta modalidad. Normalmente, debe ser superior al 3% de la cantidad dispuesta.
    • Cuota fija: Lo que elijes es una cuantía concreta. Vamos, una tarifa plana de capital, a la que le sumarás los intereses.
  • Pago total: Al final de mes, pagas todo lo que hayas gastado, mas sus intereses.

¿Cuándo reclamar tarjetas Revolving en España?

La Ley sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios data de 1908. Una joyita histórica vamos, a la que llamaron Ley de Represión de la Usura. Pero nos vale al seguir en vigor. Esta ley se aplica a este tipo de contratos de préstamo al que se tiene acceso mediante una tarjeta de crédito revolving, conforme al artículo 9 de dicha ley. Esto es, ‘lo dispuesto por esta ley se aplicará a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sea la forma que revista el contrato y la garantía que para su cumplimiento se haya ofrecido’.

comercializacion de tarjetas revolving

¿Y qué dice esta ley? Pues que ‘será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales’.

Por tanto, podríamos reclamar tarjetas revolving en España cuando estas conlleven (1) intereses remuneratorios muy elevados y/o (2) cuando la contratación de esta haya sido oscura y desleal. Vamos a estudiar estos dos supuestos.

Un interés remuneratorio usurario

Según lo hablado en el punto anterior, aquellos intereses leoninos deben de ser declarados nulos. Sin embargo, Juan Armada Losada -el Ministro de Justicia de aquellos tiempos- y sus sucesores se quedaron bien agusto. Como cuando te presentas a un examen, y respondes a las preguntas vagamente. Sin mojarte, no sea que te equivoques.

intereses usurarios

Pues bien, nuestros tribunales han acudido al auxilio de Juan y han establecido unos criterios muy lógicos. El criterio de la normalidad y el criterio de la proporcionalidad.

Hoy por hoy, en la fecha de creación de esta entrada (mayo de 2018), el interés legal del dinero es del 3%, el interés moratorio tributario es del 3’75%, el interés medio de créditos al consumo del 7’51%. Puedes consultarlo en la página web del Banco de España . Pues qué quieres que te diga, muy probablemente tu tarjeta revolving supere muy mucho lo que debe considerarse normal. Ahora bien, deberíamos estudiar qué ocurre si tu tarjeta de crédito fue contratada antes de 2010 o después. ¿Por qué Miguel? Bueno, los bancos han movido ficha y lo que antes era normal un 6-7% conforme a lo ublicado por el Banco de España, en 2010 pasó a ser lo normal el 20%. Llámame y te explico.

¿Y la proporcionalidad? La proporcionalidad debemos atendarla respecto de las circunstancias particulares del caso. Normalmente, nos encontramos en créditos al consumo. El interés del dinero va íntimamente relacionado con el riesgo de la operación que se pretende. Y que quieres que te diga, ningún consumidor se encuentra en una situación de riesgo tal, que justifique un T.A.E. de entre el 24% y el 28%. Y si lo está, no habría que reclamar tarjetas revolving porque ninguna entidad financiera le concedería un crédito revolving.

Eso sí, se deja en el aire la posibilidad de que el Banco alegue la necesidad de elevar tanto el tipo de interés remuneratorio, si acredita un elevado riesgo de la operación.

Nueva sentencia del Tribunal Supremo sobre tarjetas Revolving

¿Te acuerdas de la ficha que os dije que movió la banca para que, de la noche a la mañana, un interés del 20% pasase de ser usurario a ser normal? Pues bien, ahora el Tribunal Supremo en sentencia de 3 de marzo de 2020 ha movido también ficha y ha dicho que para chulos, ellos.

Como os decía, las tarjetas contratadas previamente a 2010 tenía poca discusión si superaban el 20% de interés remuneratorio. Y se dejaba un poco en duda si eran de entorno al 17-19% de interés. Sin embargo, las tarjetas contratadas posteriormente a 2010 estaban causando una grave discrepancia entre los tribunales. Precisamente porque, si tomábamos como referencia las estadísticas del banco de España, es normal.

Pero con la nueva sentencia, se acabaron las discrepancias -más o menos-. Dió credibilidad a las Estadísticas del Banco de España, sí. Pero dijo que si nos movemos en un interés medio de todos los bancos del 20%, cualquier exceso de esa cantidad debe de estar debidamente justificada. 

En otras palabras, en mi opinión establece un criterio sustancial: cuanto más alto sea el interés, más duro y escrupuloso voy a ser con el banco. Por ello, las tarjetas de antes de 2010 de entorno al 17-19% -como las de Bankia- que no llegaban al doble del interés normal del dinero pero sí lo superaban, serán unas tarjetas relativamente sencillas de tumbar.

Control de transparencia inexistente

Como segunda opción para atacar estas tarjetas, podemos plantear la oscuridad y falta de transparencia con la que se comercializaron estas tarjetas revolving. Pero no se trata de una opción subsidiaria, para el caso en el que no se estime la opción de intereses usurarios. Se trata de una opción accesoria de reclamación porque en la mayoría de los casos, no solo eran intereses usurarios. También estaban camuflados en un entresijo de palabrería, en arial 5 y sin negritas. Algo parecido a lo que ya traté hace unos meses en cómo reclamar a un banco gastos de hipoteca. Por eso, en tarjetas contratadas después de 2010, esta vía es quizá más rentable.

Por ello reclamar tarjetas revolving en España puede convertirse en un quebradero de cabeza. Primero debes identificar en qué supuesto te encuentras y una vez situado, tomar una decisión. Y cuando la tomes, te encontrarás con todos los obstáculos que puedan existir para solicitar la nulidad*.

*Nulidad (que no anulación): que se entienda la cláusula por no puesta, como si nunca hubiese existido, consiguiendo que no se paguen intereses sino solo el capital dispuesto.

¿Cómo hacer una reclamación por la tarjeta de crédito revolvió?

Estas reclamación por tarjeta de crédito es muy sencilla. Créeme, muy sencilla. Lo que ocurre es que a las entidades bancarias no les gusta resolver tus reclamaciones en vía extrajudicial. De hecho, si tiramos de mis histórico de reclamaciones solo recuerdo haber resulto tres tarjetas en vía amistosa sin tener que ir a un juez. Lo que desean es acudir a vía judicial.

No obstante, sí que podemos sacarle el máximo jugo a nuestra reclamación de forma amistosa. Para ello, formula la reclamación amistosa en el siguiente sentido:

  • Pide que te quiten todos los intereses, porque el TAE que te están aplicando es muy elevado.
  • Que te envíen el contrato firmado con la entidad bancaria. De este modo veremos cómo de transparente es, qué condiciones pactacteis, fecha, etc.
  • También necesitarás el cuadro de amortización. Es el mejor instrumento para conocer la deuda todal desglosada en capital dispuestos, intereses y cantidad pagada.
  • Y por último, que te envíen todos los recibos. Es muy importante conocer en qué conceptos gastabas el dinero y el interés aplicado realmente en cada recibo mensual.

Ahora bien. No creo que la reclamación por la tarjeta de crédito prospere favorablemente. Te responderán, si. Dentro de los 2 meses desde que iniciaste la reclamación pero como mínimo obtendrás esa documentación. Contáctame para saber más y cómo continuar tras la reclamación extrajudicial.

1 comentario en «Reclamar tarjetas revolving»

  1. Pingback: La Sociedad Limitada Nueva Empresa | Miguel Rivas España

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *