Cuando escuché por primera vez este latinajo ejercía de abogado en Granada. Ni la armonía de su fonética ni la sutil elegancia de su composición hicieron mella en mi. Solo me fascinó su significado. La mera existencia de más de 5.000 costumbres, tantas como jueces en España, era tan inasumible para mi como asimilar que algo en el proceso era «ley no escrita». Estarás ansioso de saber qué es el usus fori y conocer los ejemplos más relevantes del panorama judicial español. Sin más preámbulos, ¡ataca con las maracas!
Bueno, permitidme un preámbulo bis. Y es que al rememorar aquel tiempo en mi Granada, no he podido evitar pensar en aquella primera publicación sobre el blog jurídico de Miguel Rivas. Un café caliente que propició un buen propósito: escribir para mis lectores y divulgar las ciencias jurídicas. Hoy, con casi 6 años de Blog y un poco más especializado, hablaremos de costumbres. ¡Gracias a Germán Ors por revivirme esta palabreja!
Antes de empezar, te voy a recomendar dos publicaciones muy relacionadas. Solo dos:
Índice de contenidos
¿Qué es el usus fori?
El usus fori o uso del foro es la costumbre, práctica o hábito de los jueces para desarrollar sus procedimientos en los ámbitos que la ley deja margen para ello. Por eso, el usus fori jamás podrá contradecir la ley o sustituirla, si no más bien suplir aquellas lagunas que quedan sin cubrirse. Eso que tanto nos gusta llamar como vacío legal.
Aunque estoy seguro que la anterior definición, per sé, te permite comprender el alcance de qué es el usus fori, quiero traerte algunos símiles. En tu casa, tú friegas los platos y tu pareja plancha. Esa es vuestra ley. Primero lavas los vasos, luego los platos y finalmente los cubiertos. Es tu ley interna o procesal para optimizar el proceso. Pero, ¿primero mojas la esponja y luego echas el jabón o viceversa? Amigo, esa es tu manía. Y el uso del foro es, al fin y al cabo, manías.
Como no encontrarás este término en el diccionario panhispánico del español jurídico, voy a traerte algunos ejemplos para satisfacer tu curiosidad y completar la explicación. Ojo, que algunos ejemplos vienen apoyados por la jurisprudencia.
Ejemplos de qué es el usus fori en España
A continuación, expondré algunos ejemplos de qué es el usus fori en los juzgados españoles. Como apreciarás, algunos son más conocidos que otros. Algunos, rozan el larguero de la legalidad y otros, sencillamente son un golazo por toda la escuadra. Te animo a escribir en comentarios otros usus fori que conozcas para completar esta publicación.
¿A qué lado del juez se sienta el demandante? ¿A qué lado del juez se sienta el demandado?
Te habrás hecho esta pregunta alguna vez, especialmente al inicio de tu carrera profesional. Aquel primer juicio en el que los nervios corrían por tus venas ante la incertidumbre propia de lo desconocido. Te has vestido la toga, has traspasado esa puerta que da acceso a la sala y has saludado al juez. Y tras celebrar un millar de juicios sigues preguntándote: ¿izquierda o derecha? ¿quien soy yo? ¿qué hago aquí?
Así es, esa duda nunca desaparecerá. Y cuando desaparezca, te habrás equivocado de lugar. Tras recorrerme los Juzgados de media España, el pasado jueves celebré ante el Juzgado de primera instancia número 8 de Málaga. Posiblemente uno de los juicios que más disfruté, gracias a un Magistrado de primera categoría y a un adversario muy profesional. No entraré al fondo del asunto, pero cuál fue mi sorpresa que el usus fori de aquel juzgado exigía que yo, demandado, me sentara a la derecha del Juez. ¡Mamma mía qué lío!
El usus fori habitual es, en el proceso civil, que el demandante se sienta a la derecha del juez y el demandado a su izquierda. Esto permite no perder el hilo de los turnos de palabra de cada uno e identificar correctamente a las partes.
La notificación al procurador del requerimiento de apoderamiento
Cuando presentas uno de esos escritos iniciales de un procedimiento, bien sea algún tipo de demanda judicial o una contestación a la demanda, es habitual apoyarse en un procurador de los tribunales. Y para que esta representación tuya que hace el procurador sea válida, debe acompañarse un poder general para pleitos que no siempre se acompaña. Pues bien, siendo este un defecto formal subsanable, es obligatorio que el juzgado te conceda un plazo para subsanarlo.
Te has parado a pensar que cuando requieren apoderar a un procurador, ¿notifican al procurador? ¡Jolines! ¿Estás notificando a un procurador una resolución judicial sin que este procurador haya demostrado ser el representante legal? ¡Sería como darle la resolución a cualquier viandante! Pues bien, esta notificación al procurador para acreditar la representación es también un usus fori. Es precisamente el supuesto de la sección número 16 de la sala civil de la Audiencia Provincial de Barcelona, cuando resolviendo un recurso de apelación resuelve en su Auto 222/2022 de 2 de septiembre que constituye usus fori «por su mayor rapidez y practicidad«.
Lo propio sería notificar al representado. Es decir, notificar al cliente que alguien (un procurador) ha presentado un escrito en su nombre. Pero ello implicaría en muchísimas ocasiones recurrir a los Juzgados de Paz de pequeños municipios, requerir a personas muy difícilmente localizables para que atienda una notificación a la que no está acostumbrado, etc. Vamos, como dicen los de Barna, que es un usus fori en pro de la rapidez y la practicidad.
Presentar la nota de prueba en soporte digital
Os decía que la semana pasada me enfrenté en los juzgados de Málaga a un cambio en el paradigma del usus fori habitual, sentándome como demandado a la derecha del juez. Pero es que también la semana pasada, en Bilbao y acompañado de mi apreciado procurador Germán Ors, conocí de otro usus fori del Juzgado de Primera Instancia 2 de Bilbao: la nota de prueba debe presentarse electrónicamente.
El artículo 429.1 párrafo segundo de la ley de enjuiciamiento civil exige que al acto de la audiencia previa deba aportarse un papelito con las pruebas que en dicho acto se solicitarán. La L.e.c. no establece la forma en la que deban presentarse estas notas de prueba, solo que deberán «aportar en el acto» este documento. Lo habitual es aportar las notas de prueba en soporte papel para que su Señoría, en el acto del juicio, las uniera al expediente. Pero cada vez es más usus fori que se solicite estas notas en formato electrónico.
El trámite de conclusiones por escrito
El articulo 433.2 y 433.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al referirse sobre el trámite de conclusiones, especifica que «las partes formularán oralmente sus conclusiones«. El precepto no deja margen para elucubraciones, y menos con esa redacción tan imperativa. Pero en este país nos gustan los retos y hemos conseguido interpretar que donde dije digo, digo Diego.
Me he encontrado en situaciones en las que su Señoría exige que las conclusiones sean por escrito. Aunque se pierde inmediatez y posiblemente inspiración, es útil cuando queda pendiente por practicar una prueba documental o cuando el desarrollo de la vista ha sido tan extenso que necesitamos reflexionar sobre las pruebas. Como refiere la Sentencia 306/2019 de la sección 1ª de la sala civil de la Audiencia Provincial de Murcia, de fecha 28 de octubre, «se trata de unos escritos que no se corresponden con ningún trámite procesal establecido en la ley, y cuya admisión constituye un «usus fori» que el juez concede a los abogados para que estos puedan realizar un examen completo de las pruebas practicadas, en especial en aquellos procesos en los que se ha practicado una prueba extensa que hace necesario una cierta reflexión para formular dichas conclusiones«.
La declaración del encausado: un usus fori extinguido
Hace unas semanas, el Tribunal Supremo se pronunció en su Sentencia de la Sala Segunda 714/2023, de 28 de septiembre sobre el derecho del acusado a declarar tras la práctica de todas las pruebas. Es decir, y para que me entiendas, el derecho del acusado a conocer la completa acusación que contra él se formula para poder declarar en consecuencia.
No voy a entrar en la bondad o malicia de esta resolución, pero debes conocer que era «usus fori» que el primero en declarar siempre era el acusado. Digamos que tenía derecho a la última palabra y también a la primera. Y es que aunque no había ningún precepto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que exigiera la declaración del acusado en primer lugar, se venía haciendo costumbre.
Como ves, son múltiples los ejemplos de qué es un «usus fori» en España. Y estoy convencido de que me he dejado en el tintero muchos ejemplos llamativos y curiosos. Pero eso, querido lector, lo dejo en tus manos. Te invito a comentar con cualquier «usus fori» que conozcas. Y si conoces el Juzgado que lo aplica, ¡mejor que mejor!
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