Me preocupo cada día por ser un abogado de los derechos digitales. Me considero un abogado 2.0. Un luchador por el respeto a la dignidad que cada usuario en la red merece. Y es que el Derecho Digital es una rama del derecho muy compleja que no para de crecer.
Tengo una alta presencia en la red. Diversas redes sociales como Twitter, Instagram, Google + y LinkedIn las empleo de modo profesional, y a modo personal –que no privado-, uso Facebook. Además de lo anterior, dispongo de tres direcciones de correo electrónico –personal, profesional y del despacho de abogados con el que colaboro principalmente-; una página web; un blog jurídico; un dispositivo móvil y un ordenador portátil que destino plenamente a mi desarrollo profesional. Como podéis observar, tengo razones de más para preocuparme por mis derechos digitales y por la protección de datos personales.
¿Qué significa ser un abogado de los derechos digitales?
Mi compromiso con Internet y las Nuevas Tecnologías es contundente, pero tiene límites. A diario me enfrento a numerosas situaciones que colman mi paciencia. Llamadas de Vodafone para suscribirme a una oferta que seguro me va a interesar, mails de McDonald’s España y de una tal Cecilia, notificaciones de una aplicación que ya ni recuerdo de trata, etc. En definitiva, reconozco mi vulnerabilidad en la red, pero la combato.
Porque ser un abogado de los derechos digitales pasa por no renunciar a ser un usuario de la red. Ni tampoco renunciar a mi privacidad y bienestar. Ser parte de este cambio generacional en la abogacía hacia la digitalización debe de venir de serie con el grado en Derecho de las Universidades españolas. Y para ser un abogado de los derechos digitales, primero hay que definir qué son los derechos digitales:
‘Los derechos digitales o ciberderechos son aquellas normas que dan una respuesta jurídica a la interacción entre las personas y las nuevas tecnología’
Miguel Rivas
Como consecuencia, podemos deducir que el derecho digital es una disciplina transversal que aúna todos los derechos conocidos como tradicionales, pero que se desenvuelven en un entorno digital. Por citar algunos de los mas ilustres:
- Libertad de expresión.
- Derechos al honor y a la propia imagen.
- Privacidad, protección de datos personales.
- Derecho al olvido.
- Propiedad intelectual e industrial.
- Defensa de la Competencia
- Derecho del consumo en Internet.
¿Para quien están hechos los derechos digitales?
Sin ser una de las cuatro ramas del derecho que trabajo en mi día a día, si que me he vuelto un experto en la defensa de los derechos digitales. Por práctica, por estudio, por placer y por necesidad, mi blog jurídico y mi página web, así como mis redes sociales y mi interacción con las tecnologías me han llevado a ello.
Y es que existen cantidad de normas que protegen a las personas en el entorno digital. Y no solo eso, sino que existen muchísimos más mecanismos para que la entrada de tu blog esté protegida, tu nombre des-indexado de los motores de búsquedas, protección de los contratos realizados de forma on-line y tus datos estén a salvo. Hoy en día protegerse en la red es complicado –muy complicado- incluso para las propias tecnologías. Por ello, una respuesta legal debe convertirse en una herramienta mas para luchar contra la vulneración de nuestros derechos.
Igualmente, tambien tienes obligaciones, especialmente si eres un empresario. Con ello quiero decir que debes de salvaguardar los derechos de quien visite tu sitio web. Y una correcta llevanza de la protección de los datos personales de quien te los cede para unos fines concretos. De este modo, el Corporate Compliance para Pymes puede ayudarte a adaptar tu empresa al entor no digital, alcanzando ser un empresario actual y legal.
¿Cómo proteger mis derechos digitales?
Seguro que te habrás hecho alguna vez esta pregunta. ¿Qué leyes de derecho digital específicas debo tener presente para protegerme o cumplir con la normativa vigente? Las siguientes:
Regula la relación entre los internautas y los operadores en internet: webs, blogs, buscadores, e-commerces, etc.
- Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico 34/2002, de 11 de julio.
- Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información 56/2007, de 28 de diciembre.
- Sección cuarta, del Capítulo Iidel Título 1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Regula la protección de datos de carácter personal, también en la red.
- Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 General de Protección de Datos
- Ley Orgánica de Protección de Datos y su reglamento de ejecución, incubándose aún en el Parlamento español.
Regula la propiedad intelectual e industrial.
- Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril sobre propiedad intelectual.
- Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.
Regula el Derecho de la Competencia y la publicidad.
- Ley de Competencia Desleal 3/1991, de 10 de enero.
- Ley General de Publicidad 34/1988, de 11 de noviembre.
Regula el derecho de los consumidores.
- Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
- Ley de ordenación del comercio minorista 7/1996, de 15 de enero
Regula las relaciones entre el ciudadano y la Administración.
- Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno 19/2013.
- Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos 11/2007, de 22 de junio.
Espero que esta ‘entrada marco’ os haya sido de utilidad. Que podáis tomar medida de la dimensión de los derechos digitales, y el papel del abogado de los derechos digitales en este entorno cada día mas complejo.
Muy interesante, completo y enriquecedor. Un saludo.
Gracias Antonio por tu interés. Espero efectivamente haber podido aportarte algo, aunque sea aportar perspectiva sobre la realidad virtual. En próximas entregas profundizaré algunos conceptos que toco por encima en este artículo.
Un saludo
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